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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13603-184-05
Fecha: 2006-04-07
Carátula: FIGOSECO RUBENS / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria-Aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13603-184-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE ABRIL DE 2006.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FIGOSECO Rubens s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, expte. nro.13603-184-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 343/346 se ha incurrido en error material al citar la fecha de dicha resolución, ya que donde dice “3 (Tres) días del mes de Marzo” debe decir “3 (tres) días del mes de Abril”.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE: I.- ACLARAR que en la resolución obrante a fs. 343/346 se ha incurrido en error material al citar la fecha de dicha resolución, ya que donde dice: “3 (Tres) días del mes de Marzo”, debe decir “3 (tres) días del mes de Abril”.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro