Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12523-022-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-07

Carátula: CAÑUMIL BLANCA / SIGUENZA PABLO S/ COSA JUZGADA IRRITA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12523-022-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE ABRIL DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “CAÑUMIL Blanca c/ SIGÜENZA Pablo s/ COSA JUZGADA IRRITA”, expte. nro. 12523-022-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Tal como se puntualizara por providencia de fs. 386 no surge recurso alguno concedido contra la resolución de fs. 267 que desestimara el pedido de sanciones solicitado por el accionado. Evidentemente el recurso que éste interpusiera a fs. 270/271 no resultó proveído.-

Tal como lo propone el propio recurrente -fs. 394- corresponderá remitir, lamentablemente con una nueva demora en la tramitación del proceso, los autos a la instancia de origen para que sea debidamente proveída la apelación referida en el párrafo que antecede. Cumplida tal diligencia, y de ser posible, podría admitirse el memorial que el accionado presentara a fs. 382/385 y disponerse el respectivo traslado a la recurrida para que se exprese al respecto.-

Por lo expresado, entiendo que corresponderá remitir los autos a la instancia de origen para cumplir con el dictado de la providencia que se omitiera.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Remitir los autos a la instancia de origen para cumplir con el dictado de la providencia que se omitiera.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su juzgado de origen para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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