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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0746/2012
Fecha: 2012-12-14
Carátula: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (P.L.A.) C/ INSULSA JOSE JULIAN S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: nulidad notificación
EXPTE. N° 0746/2012
CARATULA: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (P.L.A.) C/ INSULSA JOSE JULIAN S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, diciembre de 2012.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento las constancias de autos, surgiendo de la cédula que se agrega que no han sido adjuntadas las copias pertinentes y toda vez que la resolución de fs. 19 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro