Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1010/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-14

Carátula: CULEDDU FRANCISCO GABINO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 1010/2012.-

CARATULA: "CULEDDU FRANCISCO GABINO S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, diciembre de 2.012.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

En los términos del art. 330 del CPCC, denúnciese el domicilio real de la sra. Norma Beatriz Fernández y del menor Gian Franco Culeddu.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de FRANCISCO GABINO CULEDDU.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

A los fines de cumplir con el art. 699 inc. 1) del CPCC, denúnciese el domicilio de los presuntos herederos denunciados.-

Dése la correspondiente intervención a la sra. Defensora de Menores.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro