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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0455/2010
Fecha: 2012-12-14
Carátula: CALVO ELIO ROGELIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: renuncia
EXPTE. N° 0455/2010
CARATULA: CALVO ELIO ROGELIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, diciembre de 2012.-
Tiénese presente la renuncia efectuada.-
Atento lo dispuesto por el art. 53 punto 2 del CPCC, intímase al sr. Oscar Nestor Calvo a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del código citado, según el caso. Notifíquese.-
Hágase saber al presentante que deberá continuar las gestiones hasta tanto se venza el plazo fijado precedentemente, bajo pena de daños y perjuicios.-
Agréguense las cédulas.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro