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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0964/2012
Fecha: 2012-12-14
Carátula: ALLENDE SUSANA Y OTRO C/ PALOCHINI JOSE LUIS Y OTRO S/ DESALOJO (Sumario)
Descripción: CONTESTA VISTA A.R.T. - TP - no ha lugar revocatoria
EXPTE Nº 0964/2012
CARATULA: ALLENDE SUSANA Y OTRO C/ PALOCHINI JOSE LUIS Y OTRO S/ DESALOJO (Sumario)
Viedma, de diciembre de 2012.-
Proveyendo a fs. 20:
Por evacuada la vista conferida. Tiénese presente y hágase saber que conforme lo dictaminado por la Agencia de Recaudación Tributaria deberá reponer en concepto de sellados de ley la suma de $ 207,50 importe calculado al 31/12/12.-
Al escrito de fs. 21/22:
Por interpuesto recurso de revocatoria.-
En el entendimiento que lo que se pretende con la promoción de la presente acción es el desalojo de los ocupantes del inmueble locado y no encontrándose el automotor denunciado dentro de dicho bien, a la revocatoria a su respecto no ha lugar, debiendo en su caso realizar la denuncia y/o gestión por ante la autoridad que estime corresponder.-
Con relación a la aplicación de la previsiones contenidas en el art. 684 bis del CPCC, que remiten a las dispuestas en el art. 680 del código citado, dispone que dichas medidas pueden disponerse una vez que se encuentre trabada la litis, a la revocatoria interpuesta a su respecto no ha lugar.-
No obstante ello y en el caso de autos, si de la constatación que efectúe el oficial de justicia resulta que el bien en cuestión se encuentra abandonado se procederá a viabilizar su entrega y resguardo.-
Asimismo y con respecto a los bienes muebles y enseres que en su caso se encuentren en el bien locado deberá estarse al momento en que, de corresponder, se proceda a su entrega.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y a los fines de la constatación ordenada a fs. 20, habilítense días y horas inhábiles para el diligenciamiento del correspondiente mandamiento.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro