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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39626
Fecha: 2012-12-14
Carátula: VIZZOTTO Juan Francisco S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
/neral Roca, 14 de DICIEMBRE de 2.012.=
Téngase presente y por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones.
Por la primera etapa regulo los honorarios del Dr. Enrique Julio Palmieri en la suma de $ 1.300.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 650.- a cargo de la cónyuge supérstite y del Dr. Fernando Enrique Detlefs en la suma de $ 1.300.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 650.- a cargo de la cónyuge supérstite. Por la segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Fernando Enrique Detlefs en la suma de $ 2.600.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 1300.- a cargo de la cónyuge supérstite Por la tercer etapa regulo los honorarios de los Dres. Santiago Nilo Hernández en $ 1.200 .- y Oscar Pablo Hernández en $100.- actuación fs.44.-, Dr Héctor Leandro Tinte en $ 100.- fs.77.-, Dres. Enrique Julio Palmieri en $ 650.-, Gastón E. Britos Rubiolo en $ 650.- y por la suma de $ 600.- ,$ 50.- $50, $ 325 y $ 325, respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 111.000.- automotor fs.93, arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro