Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41653

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-14

Carátula: RAMIREZ Maria Antonia S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: RESOLUCION

//eneral Roca, 14 de DICIEMBRE de 2012.=

Habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 43, glósese las mismas.

Pasen a RESOLVER.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//eneral Roca, 14 de DICIEMBRE de 2012.=

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “RAMIREZ Maria Antonia S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (41653).-

CONSIDERANDO: A fs. 1 se presenta María Antonia Ramirez, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra EDERSA S.A. ..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia, tal como se desprende de las declaraciones testimoniales producidas a fs. 5/8, y 44/6.-

A fs. 26 obra informe negativo del Registro del Automotor N° 1, a fs. 23 el Registro de Propiedad del Automotor N° 2 informa que la actora posee un automotor y a fs. 33 el Registro de Propiedad del Inmueble que posee un inmueble los que se encuentran registrados a su nombre.-

Si bien se advierte que el peticionante sería poseedora de un rodado y un inmueble, la envergadura del reclamo de los autos principales y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-

A fs. 19 se ha cumplido con la notificación al demandado de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de MARIA ANTONIA RAMIREZ a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que se iniciara oportunamente contra EDERSA S.A. -

Regulo los honorarios de la Dra. Marcela Beatriz López en la suma $ 1000.- (art. 6,7 y 8 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//eneral Roca, 14 de DICIEMBRE de 2012.=

Habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 43, glósese las mismas.

Pasen a RESOLVER.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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