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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42455
Fecha: 2012-12-14
Carátula: MARZETTI Angela Rosa A. S/ AMPARO (Ipross)
Descripción: Acta-Inicio-Oficios-
En General Roca, provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de diciembre de 2012, siendo las 11.15 horas, comparece ante mí secretaria autorizante la Sra. Marianela Argia D'Amico, DNI 27.378.122. Abierto el acto, la Sra. D'amico manifiesta que se presenta a solicitar amparo en favor de su madre ANGELA ROSA A. MARZETTI, LC 5.647.159, afiliada a Ipross Nro. 1-2-5647159/0 para que se le suministren una mochila de oxígeno. Manifiesta que su madre padece de EPOC SEVERO, que es atendida por la Dra. Sonia Minardi quien solicitó la provisión urgente de esta mochila. El día 23/11/12 presentaron el pedido en Ipross y hasta la fecha no han tenido ninguna novedad. Manifiesta la Sra. D'Amico que su madre está muy delicada, que en el día de ayer se encontraba muy mal, que en la Delegación de Ipross de Cervantes le dijeron que el pedido está en curso, que más o menos dos o tres meses va a tardar en aprobarse y hacerse la compra pero es mucho tiempo por el estado delicado de salud en que se encuentra su madre. Se adjunta copia de las planillas presentadas a Ipross y carnet, exhibiendo el original del carnet de afiliada. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí QUE DOY FE.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
//neral Roca, 14 de diciembre de 2012.-j
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, líbrese oficio a IPROSS, requiriendo un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de DOS DÍAS asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
El IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si ANGELA ROSA A. MARZETTI (LC 5.647.159), es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma ha requerido la provisión de una mochila de oxígeno con carácter de urgente.-
3.- Si ingresó a dicha institución la Planilla de Solicitud de Oxigenoterapia Crónica Domiciliaria con fecha 23/11/12.-
4.- En su caso, respuesta dada desde la Obra Social.-
Asimismo líbrese oficio a la Dra. SONIA C. MINARDI a fin de que informe:
1.- Si atiende a la paciente ANGELA ROSA A. MARZETTI (LC 5.647.159), en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado la provisión Oxigenoterapia Crónica Domiciliaria, en su caso indique características de los elementos que comprende.-
3.- Si la paciente se encuentra a la espera de dichos elementos para el tratamiento.-
4.- Si ha solicitado a IPROSS dicha prestación, en su caso respuesta dada desde la Obra Social.-
5.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no recibir en tiempo oportuno el tratamiento solicitado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 14 de Diciembre de 2012.-
A la
Dra. SONIA MINARDI
General Roca
Oficio Nro. 3727
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARZETTI Angela Rosa A. S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 42455) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de DOS días informe sobre los siguientes puntos:
1.- Si atiende a la paciente ANGELA ROSA A. MARZETTI (LC 5.647.159), en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado la provisión Oxigenoterapia Crónica Domiciliaria, en su caso indique características de los elementos que comprende.-
3.- Si la paciente se encuentra a la espera de dichos elementos para el tratamiento.-
4.- Si ha solicitado a IPROSS dicha prestación, en su caso respuesta dada desde la Obra Social.-
5.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no recibir en tiempo oportuno el tratamiento solicitado.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 14 de diciembre de 2012.- ... líbrese oficio a la Dra. Minardi... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
General Roca, 14 de diciembre de 2012.-
A la
DELEGACION IPROSS
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 3728
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARZETTI Angela Rosa A. S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 42455) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que proporcione un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista (Nro. afiliada 1-2-5647159/0), el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de DOS DÍAS asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
Y además informe,
1.- Si ANGELA ROSA A. MARZETTI (LC 5.647.159), es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma ha requerido la provisión de una mochila de oxígeno con carácter de urgente.-
3.- Si ingresó a dicha institución la Planilla de Solicitud de Oxigenoterapia Crónica Domiciliaria con fecha 23/11/12.-
4.- En su caso, respuesta dada desde la Obra Social.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 14 de diciembre de 2012.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
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