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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42451
Fecha: 2012-12-14
Carátula: FLORES Néstor Daniel C/ OPAZO Sandro Rubén S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Inicio
//neral Roca, 14 de DICIEMBRE de 2012.=
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Previo a correr traslado estímese aproximadamente el monto pretendido, a fin de evitar la excepción de defecto legal (art. 347 inc. 5° del CPC).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Téngase presente la persona facultada.
Deposítese en caja fuerte la documental original .
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse depositado doc. original fs. 34/7. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro