Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16120-108-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-14

Carátula: ROLAP SA / ZAPPA JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16120-108-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROLAP S.A. C/ ZAPPA JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 16120-108-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1111vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante dedujera contra el decisorio de fs. 1093. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 1098/1099 que, traslado mediante, recibiera las respuestas de sus adversarias de fs. 1100/1103 y de fs. 1107.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, debe necesariamente computarse la “advertencia” que las recurridas formulan al momento de contestar el traslado del memorial, en el sentido de que el monto que se encontraría en juego mediante el cuestionamiento que realiza la apelante, de ninguna manera alcanzaría el mínimo previsto en el art. 242 “in fine” del código procesal de la materia, es decir, el monto para los procesos de menor cuantía que tramitan por ante la Justicia de Paz, por lo cual corresponderá declarar mal concedido al recurso de apelación de fs. 1097. Costas de segunda instancia por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido al recurso de apelación de fs. 1097.-

2) Costas de segunda instancia por su orden.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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