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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0129/2009
Fecha: 2012-12-13
Carátula: SIKICH MAGDALENA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: aclaratorias
Viedma, de diciembre de 2012.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: "SIKICH MAGDALENA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" Expte. nº 0129/2009.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 200 se presenta el demandado Banco Hipotecario S.A., mediante apoderado y solicita aclaratoria de la sentencia dictada a fs. 189/193, con relación al monto que debe abonar a la actora Sikich y que fuera consignado en forma errónea en su parte resolutiva.-
Que atento lo peticionado se advierte que en el considerando V de la sentencia dictada en autos se ha dispuesto que el banco debe proceder a la devolución a la actora de la suma de $ 41.485 calculada al 30/09/12 y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del CPCC, corresponde hacer lugar a lo peticionado, debiendo aclararse el inciso 2 del punto I de la parte resolutiva de la Sentencia definitiva nº 80 obrante al folio nº 242/246 de fecha 29 de noviembre de 2.012 en relación a que se debe condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar a la sra. Magdalena Sikich la suma de $ 41.485 en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/12.-
RESUELVO:
I.- Aclarar la Sentencia definitiva nº 80 obrante al folio nº 242/246 de fecha 29 de noviembre de 2.012 en su parte resolutiva, punto I, inciso 2 en relación a que se condena al Banco Hipotecario S.A. a pagar a la sra. Magdalena Sikich la suma de $ 41.485 en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/12.-
II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro