Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0594/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-13

Carátula: ATALA MARIA ALCIRA C/ ROMERO ANALIA ELIZABETH Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)

Descripción: acreditar personería en forma

EXPTE. N° 0594/2012

CARATULA: ATALA MARIA ALCIRA C/ ROMERO ANALIA ELIZABETH Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)

Viedma, diciembre de 2012.-

Por presentado en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 10 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento las razones invocadas y teniendo especialmente en consideración que la parte ha abonado la suma pactada conforme surge del saldo bancario acompañado, hágase lugar a lo solicitado.-

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Poder Judicial de Río Negro