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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0594/2012
Fecha: 2012-12-13
Carátula: ATALA MARIA ALCIRA C/ ROMERO ANALIA ELIZABETH Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: acreditar personería en forma
EXPTE. N° 0594/2012
CARATULA: ATALA MARIA ALCIRA C/ ROMERO ANALIA ELIZABETH Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Viedma, diciembre de 2012.-
Por presentado en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 10 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento las razones invocadas y teniendo especialmente en consideración que la parte ha abonado la suma pactada conforme surge del saldo bancario acompañado, hágase lugar a lo solicitado.-
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Poder Judicial de Río Negro