Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38362

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-13

Carátula: MONASTERIO Pedro Oscar S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: audiencia providencia

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 13 días del mes de Diciembre de 2.012, siendo las 09:15 horas comparecen ante mi Secretaria Autorizante los Dres. Carlos Calarco en el carácter de gestor procesal de las Sras. Maria de las Mercedes Cossini Ulrich vda. de Monasterio y Claudia Monasterio, y el Dr. Carlos Nielsen en el carácter de gestor procesal del Sr. Oscar Monasterio y la Sra. Marcedes Cossini Ulrich vda de Monasterio, quienes comparecen a los fines de la audiencia prevista a fs. 93 de autos: En este estado el Dr. Calarco solicita la palabra quien manifiesta: Que vengo a manifestar que el estado en el que vive la Sra Maria de las Mercedes Cossini es terrible, de hecho la casa esta en condiciones poco saludables para habitar, por lo que adjunto las fotografias que acreditan lo manifestado.- Asimismo solicito que se eleve lo que fuera peticionado para la madre que en la audiencia anterior fue de 1.500 dólares solicitando que la suma se eleve a 3.500 dólares como al resto de los hijos, para que haya algo equitativo entre todos siendo los mismos deducibles de las utilidades de la empresa del acervo hereditario, estuvimos sacando cuentas de las deudas y la suma asciende a 19.279 $- En estado de lo manifestado se corre traslado a la contraparte quien manifiesta: Que le voy a dar traslado a mi cliente y la cuenta no es como lo dice el Dr. Calarco.- Existen bienes como un departamento en el edificio Mirasol que tendria que generar una renta para la sucesión y vive la hija de Claudia y esta última vive en la casa con la madre, según lo que manifiesta el Sr. Monasterio que la madre almuerza todos los días en la casa y él se hace cargo de todos los gastos como es de 4 empleados, mas todos los gastos que son relacionados con la vivienda de la Sra. Monasterio y que la Sra. percibe una pensión aproximadamente de 5.200$ la que cobra esa pensión es Claudia.-Asimismo de las 7 fotografias acompañadas el Dr.Nielsen retira una copia con autorización del Dr. Calarco para ser mostrada al Sr. Monasterio.-Asimismo solicita la agregación de una cesión de derechos realizada por la Sra. Mercedes a favor de sus hijos,manifiesto según tengo entendido que se encuentra revocada la misma.- En este estado el Dr. Calarco se notifica de la documentación acompañada y manifiesta no alego nada al respecto por no haber sido parte en su confección.- Yo mantengo la postura inicial de una aporte mensual para cada una de las partes.- El Dr. Nielsen solicito se agregue al expediente la cesión de derechos y al pedido del Dr. Calarco no lo acepto, el Sr. Oscar Monasterio desde el fallecimiento se hizo cargo de los gastos de todas las propiedades y todos los gastos que genera la vivienda de la Sra. Monasterio no con relación a la Sra. Claudia Monasterio y sería importante determinar como se arriba a ese monto.-El Dr. Calarco solicita que se resuelva judicialmente el pedido del aporte mensual, su parte quiere el dominio económico de su vida, quiera autonomía financiera.- A LO QUE SE RESUELVE: Pasen las presentes actuaciones a proveer.-

No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.- General Roca, 13 de diciembre de 2012.s-

Previo a todo, ratifiquen las partes la gestión procesal de sus letrados.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro