Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41724

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-13

Carátula: HERRERA Desiderio y GARCIA Juana Inés S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: a REsolver DECLARATORIA-

General Roca, 13 de diciembre de 2012.s-

Téngase presente lo manifestado y pasen las presentes actuaciones A RESOLVER.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 13 de diciembre de 2012.s-

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "HERRERA DESIDERIO y GARCIA JUANA INES S/SUCESION" (Expte. Nro. 41.724-III-2012).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Desiderio Herrera, el 11 de julio de 1980 en General Roca (Río Negro) y de Juana Inés Garcia, el 22 de febrero de 1992 en Bahía Blanca (Buenos Aires), certificado a fs. 4.

A fs. 15 se aprueba información sumaria efectuada a fs. 10/12 por lo que se establece que el último domicilio de la causante María Inés Garcia fue en ésta ciudad de General Roca (RN).

Los causantes se encontraban unidos, por acto celebrado el 02 de septiembre de 1950 en General Roca (RN), certificado a fs. 6. -

De dicha unión nacieron:

Delia Ester: el 17 de mayo de 1947 en General Roca (RN), certificado a fs. 3.-

Beatriz Celerina: el 21 de septiembre de 1952 en General Roca (RN), certificado a fs. 18.-

A fs.8 se declara abierta la sucesión de Desiderio Herrera y a fs.15 de Juana Inés García, asimismo competente el Tribunal para entender en las mismas.-

A fs. 9, 17, 20 y 21 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de los causantes no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs.22/30 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Desiderio Herrera, le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas Delia Ester y Beatriz Celerina de apellidos Herrera García, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite Juana Inés García sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

Declarar que por fallecimiento de Juana Inés García, le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas Delia Ester y Beatriz Celerina de apellidos Herrera García.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro