Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39112

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-13

Carátula: FASANO Jose S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: Regulación

//neral Roca, 13 de diciembre de 2012.-j

Téngase por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación en los presentes.-

Regulo los honorarios de la por las tres etapas, del Dr.Roque La Pusata en $ 1.500.- y de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 1.500.- a cargo de los herederos y $ 750.- y $ 750.- respectivamente a cargo del cónyuge supérstite (MB:$ 42.553.-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 25 y 44 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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