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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39112
Fecha: 2012-12-13
Carátula: FASANO Jose S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regulación
//neral Roca, 13 de diciembre de 2012.-j
Téngase por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación en los presentes.-
Regulo los honorarios de la por las tres etapas, del Dr.Roque La Pusata en $ 1.500.- y de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 1.500.- a cargo de los herederos y $ 750.- y $ 750.- respectivamente a cargo del cónyuge supérstite (MB:$ 42.553.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro