Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26155/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-12

Carátula: MARSO LUIS A C MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-céd.

///MA, 12 de diciembre de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARSO LUIS A. C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte.N°26155/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que llegan las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia en razón del recurso de apelación interpuesto a fs.56 por los Dres. Luis A.Marso, Walter Maxwell y Hernan Rivas, contra la sentencia Nº 30 obrante a fs.46/52 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.- - - - - -

-----Que a fs.60 se ponen los autos a disposición de los recurrentes por el término de diez (10) días a los fines de que expresen agravios. Siendo debidamente notificados mediante cédula obrante a fs.62 en fecha 05.11.12 en el domicilio constituido en esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.63, en fecha 23.11.12 se informa que se han vencido los plazos previstos por el art.259 del Cód.Proc.Civ. y Com. para la expresión de agravios por parte del apelante, debidamente notificado, llamándose a autos al acuerdo.- - - - - - - - - - --

-----Atento lo reseñado precedentemente y lo prescripto por el art.266 del CPCyC., que dice "si el apelante no expresare agravios dentro del plazo...el tribunal declarará desierto el recurso...", por lo tanto corresponde sin más declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs.115 por falta de presentación de la expresión de agravios. Con costas. - - - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs.56, por falta de presentación de la expresión de agravios. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M .BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro