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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26104/12
Fecha: 2012-12-12
Carátula: LUCANERA, ANGEL S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 12 de diciembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas:"LUCANERA, ANGEL S/ AMPARO" (Expte.Nº 26104/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 9/10 el señor Angel Lucanera promueve acción de amparo, en representación de su progenitora Sra. Norma Elisa Qaucoz, contra el Ministerio de Salud Pública de Río Negro, a fin que se le suministre el material descartable necesario para la intervención indicada de embolización.- - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 17, el Secretario del Ministerio de Salud de la Provincia, informa que mediante expediente Nº 85670-S-2012 tramita la adquisición de prótesis con destino a la paciente Norma Elisa Qaucoz, aclarando que se encuentra en la Fiscalia de Estado para su intervención y que una vez devuelto al Ministerio para su resolución y emisión de la respectiva orden de compra, procurando el máximo de celeridad para la atención de la paciente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Corrido traslado al amparista de tal informe a fs. 21/22 manifestó que se le han realizado los estudios requeridos a Norma Qaucoz y que la misma se encuentra en tratamiento médico, adjuntando copia del informe Cardiovascular del Sur.- - - - - - -
-----A fs. 23 se corre vista a la Sra. Procuradora General, quien dictamina a fs. 25/28 que en virtud de las constancias obrantes en las actuaciones debiera entenderse que la pretensión objeto del presente ha sido satisfecha, con lo que corresponderá asumir la competencia al sólo efecto de declarar abstracta la cuestión.-
-----Puestas las actuaciones a despacho para resolver y al ingresar al análisis de la acción interpuesta se advierte, que no mediando observaciones del amparista al informe del Ministerio de Salud de la Provincia, sumado a la disposición de proceder a la inmediata atención de la paciente, la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En razón de lo expuesto y lo dictaminado por la señora Procuradora General, corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se.Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. s/Amparo" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, "Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.", STJRNCO:Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/Coronel, María Inés s/TENENCIA S/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA" (Expte. Nº 19419/04-STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar que la acción planteada a fs. 9/10 por el Sr. Angel Lucanera, en representación de su progenitora Sra. Norma Elisa Qaucoz, ha devenido abstracta, por las razones dadas en los considerandos. Sin Costas (art. 68 2do. pá.CPCyC).- - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. Nº 166 FOLIO 924/625 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro