Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0904/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-12

Carátula: RIVAS CELESTE ESNELDA Y COLLOMILLA MARIO FERNANDO S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: ARCHIVO TERMINADO C/NOT. CAJA FORENSE

EXPTE:0904/2012

CARATULA:RIVAS CELESTE ESNELDA Y COLLOMILLA MARIO FERNANDO S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

*05TXHO.E4OAUY*

Viedma, diciembre de 2.012.-

Al desistimiento formulado no ha lugar por no corresponder. Atento lo manifestado y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 893/11, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, transcurridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

R.B.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro