include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0727/2012
Fecha: 2012-12-12
Carátula: LAGOS MONSALVES MARIA VERONICA C/ ASOCIACION CIVIL COOPERADORA JARDIN MATERNAL Y DE INFANTES PIE PEQUEÑO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: contesta - intimación no ha lugar
EXPTE. Nº 0727/2012
CARATULA: LAGOS MONSALVES MARIA VERONICA C/ ASOCIACION CIVIL COOPERADORA JARDIN MATERNAL Y DE INFANTES PIE PEQUEÑO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de diciembre de 2012.-
Por presentadas en el carácter de gestor procesal. Hágase saber a las profesionales que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 259.-
Con respecto a la intimación solicitada y toda vez que dicha averiguación esta a cargo de la parte que acciona, quien debe realizar las gestiones que estime corresponder a los fines de conocer a quienes pretende demandar (conf. art. 330 del CPCC), a lo solicitado no ha lugar por improcedente.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro