Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16761-294-12

N° Receptoría: I-3BA-34-C2012

Fecha: 2012-12-12

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / CARRIERE DHAINAUT S.A.-ORDINARIO- S/ OFICIO DE JUEZ A JUEZ

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16761-294-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CARRIERE DHAINAUT S.A. -ORDINARIO- S/ OFICIO DE JUEZ A JUEZ", expte. nro. 16761-294-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 93vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios que se hubo practicado a su favor a fs. 54, dedujera la Perito Traductora, Nora Susana García, por estimarlos bajos.-

Valorando la labor desplegada por la profesional referida la que debe merecer el condigno reconocimiento y tomando como pauta los aranceles mínimos sugeridos por el Colegio de Traductores Públicos de la ciudad de Buenos Aires, entiendo que puede hacer lugar al recurso que nos ocupa y determinarse los honorarios de la perito recurrente en la suma de $ 3.000.- Así lo propongo.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 88, regulando los honorarios de la perito recurrente, Nora Susana García, en la suma de Pesps Tres Mil ($ 3.000).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de

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