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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16761-294-12
N° Receptoría: I-3BA-34-C2012
Fecha: 2012-12-12
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / CARRIERE DHAINAUT S.A.-ORDINARIO- S/ OFICIO DE JUEZ A JUEZ
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16761-294-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CARRIERE DHAINAUT S.A. -ORDINARIO- S/ OFICIO DE JUEZ A JUEZ", expte. nro. 16761-294-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 93vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios que se hubo practicado a su favor a fs. 54, dedujera la Perito Traductora, Nora Susana García, por estimarlos bajos.-
Valorando la labor desplegada por la profesional referida la que debe merecer el condigno reconocimiento y tomando como pauta los aranceles mínimos sugeridos por el Colegio de Traductores Públicos de la ciudad de Buenos Aires, entiendo que puede hacer lugar al recurso que nos ocupa y determinarse los honorarios de la perito recurrente en la suma de $ 3.000.- Así lo propongo.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 88, regulando los honorarios de la perito recurrente, Nora Susana García, en la suma de Pesps Tres Mil ($ 3.000).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de
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Poder Judicial de Río Negro