Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16307-164-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-12

Carátula: FERRERO ANA MARIA Y OTRO / MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16307-164-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERRERO ANA MARIA Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ ORDINARIO", expte. nro.16307-164-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 652 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que la demandada dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 625/631.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos afirmar que: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 633 y vta. y cargo de fs. 635 vta.-; b) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal de Justicia; c) Se ha conferido traslado el que hubo sido respondido a fs. 650/651; d) No se hubo cumplido con el depósito del art. 287 CPCC., en atención a la condición de quien recurre; e) Trátase de una sentencia definitiva que clausura todo debate posterior.-

En cuanto al análisis de admisibilidad propiamente dicho, el que debe realizarse siguiendo los parámetros que señala la doctrina constante y uniforme del Superior Tribunal, es decir, ingresando en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la quejosa, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos anticipar opinión en el sentido de que la casacionista no logra demostrar con la claridad que se exige para habilitar el tránsito por el estrecho sendero del remedio extraordinario, la errónea aplicación de la ley o su violación en el pronunciamiento que le ocasiona un gravamen de naturaleza irreparable.-

De la lectura del memorial de fs. 634/635 vta., se advierte una clara disconformidad con los alcances del pronunciamiento, actitud respetable pero ostensiblemente insuficiente para exhibir con contundencia los errores que en la aplicación de la ley pudo haberse incurrido en la sentencia objeto de cuestionamiento.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la demandada, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la demandada, con costas.-

II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a su instancia de origen.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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