include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16763-294-12
N° Receptoría: S-3BA-60-F2012
Fecha: 2012-12-12
Carátula: BORQUEZ, SONIA Y VERA, CLARA / MARGARIDO, ALBERTO Y OTRO -s Daños y perjuicios, n° 07588-12 S/ INCIDENTE DE EXCUSACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16763-294-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BORQUEZ, SONIA Y VERA, CLARA C/ MARGARIDO, ALBERTO Y OTRO -s Daños y perjuicios, n° 07588-12 S/ INCIDENTE DE EXCUSACION", expte. nro.16763-294-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 3 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
Antecedentes:
--- El presente expediente llega a esta instancia por la excusación solicitada en la causa por el Dr. Carlos Cuellar, que fuera rechazada por la Dra Marcela Trillini en su carácter de juez subrogante. El Dr. Cuellar argumenta razones de decoro y delicadeza conforme el art 30 del CPCC. dado que ha sido denunciado en los términos de la ley de enjuiciamiento por el letrado Rodolfo Rodrigo, causal que negara. La Sra Jueza interviniente entiende que no es motivo para apartarse de la causa dado que las causales argumentadas son de interpretación restrictiva y que las mismas ocurrieron hace casi 18 años, lo que junto al archivo de la causa debe entenderse que los enconos y estado de ánimos están superados.
---- Asimismo indica que la postura del requirente afecta el principio Constitucional del juez natural citando jurisprudencia al respecto y considerando que además se afecta el cúmulo de tareas propias del Juzgado de familia a su cargo.-
------ Analizada la cuestión entiendo que debe tenerse una interpretación restrictiva en el caso de recusación, pero en el caso de excusación en que los motivos son amplios cubren ciertos casos de violencia moral que el Juez en conciencia sabe que lo afectan en su imparcialidad (conf. Fassi CPCC Comentado T. I. pág. 30 y ss.). La jurisprudencia en tal sentido manifiesta: “Los motivos graves de decoro y delicadeza, a diferencia de las razones que puede desembocar en una recusación, son muchos más abiertos e imprecisos, caracterizándose por la naturaleza especialmente subjetiva de la apreciación que de los mismos cabe, por lo cual, dado que sólo el juez sabe en qué medida tales motivos pesan sobre su conciencia, su configuración debe ser juzgada con prudencia para evitar violentar a un magistrado que, se presume, actúa con el noble fin de garantizar la imparcialidad del proceso. ... El apartamiento por motivos graves de decoro o delicadeza no constituye una causal de recusación y, por ende, para decidir su procedencia no deben aplicarse estrictamente los parámetros utilizados en la recusación, pues no es positivo para los justiciables, ni valioso para el Poder Judicial obligar a un juez a seguir actuando cuando moralmente se sienta incapaz de hacerlo. R.C. ..." (Partes: Puppo, Carlos y otro c. Peronace, Norberto y otra s/ daños y perjuicios. Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro Sala/Juzgado: I Fecha: 14-nov-2000 Cita: MJ-JU-E-4164-AR | EDJ4164 | EDJ4164) .
--- Ahora bien, pese a lo expuesto es de destacar que en el caso de autos el hecho que motivara la excusación es del año 1994 por lo que comparto los argumentos de la Dra. Trillini que el tiempo que ha pasado, ha sido suficiente para que las partes hayan superados sus diferencias o motivos de decoro y delicadeza lo que así realmente ocurrió dado no existir otra causa posterior en el tiempo que fundamente la excusación.-
--- Por lo tanto propongo rechazar la excusación planteada por el dr. Carlos Cuellar ( arts. 30, 31 ss CPCC).-
--- mi voto.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) rechazar la excusación planteada por el dr. Carlos Cuellar (arts. 30, 31 ss CPCC).-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Rubén Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro