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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00446-052-12
N° Receptoría: C-3BA-3-CC2012
Fecha: 2012-12-12
Carátula: ACUÑA, RODOLFO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00446-052-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ACUÑA, RODOLFO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00446-052-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 39vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 38, hubieron formulado la Dra. Paola Villaverde y el Dr. Alejandro R. Valdés.-
Computando la naturaleza del proceso, el monto del mismo y las tareas realizadas por los letrados que formulan el pedido de regulación, como asimismo la forma en que el mismo culminara -véase acuerdo de fs. 31 y vta.- entiendo que los honorarios pueden determinarse en la suma de $ 3.500 a favor de los letrados referidos y en conjunto (art. 9 L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al pedido de fs. 38, determinando los honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia, de la dra. Paola Villaverde y del dr. Alejandro R. Valdés, en conjunto, en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500).-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto. Estése a lo dispuesto en el segundo párrafo de fs. 37.-
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro