Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41963

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-12

Carátula: URZAINQUI Leonor S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: regula

//neral Roca, 12 de DICIEMBRE de 2.012.=

Proveyendo el escrito de fs. 46, téngase presente la conformidad de Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellados en autos.

Se fija en concepto de contribuciones las sumas de $ 179.- y $ 179.- respectivamente, los que deberán ser cumplimentados.

Por la primera etapa y segunda etapa, regulo los honorarios profesionales de la Dra. Carina Lucía Boglio, en la suma de $4.200.- a cargo del heredero en la suma de $ 2.100.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 89.538,92.- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas y libre inhibición de la causante.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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