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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31646III
Fecha: 2012-12-12
Carátula: OGGIANU Salvador S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: providencia
General Roca, 12 de diciembre de 2012.s-
Acredítese debidamente que el inmueble DC 062-C-290-14 se encuentra inscripto a nombre del causante, a esos fines acompáñese condiciones de dominio.
Cumplido que sea con lo ordenado precedentemente y no encontrándose el bien denunciado en la declaración jurada patrimonial, deberá correrse traslado de lo peticionado a Rentas y a Caja Forense.-
Se deja constancia que todos los herederos han prestado conformidad a fs. 31 en los autos LOPEZ JIMENEZ MIGUEL C/OGGIANU SALVADOR S/SUCESION S/LEGITIMO ABONO (38904-J3-08).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro