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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33090III
Fecha: 2012-12-12
Carátula: GONZALEZ Segundo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: estése
General Roca, 12 de diciembre de 2012.s-
Habiéndose firmado las cesiones hereditarias ante el Juzgado de Paz y siendo la presentación de las mismas, responsabilidad del letrado, se hace saber que no es necesario la ratificación de las mismas en este Tribunal.-
Previo a su aprobación cúmplase con lo ordenado a fs. 92, último párrafo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro