Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39174

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-12

Carátula: FASANO Héctor José S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: rEGULA

//neral Roca, 12 de DICIEMBRE de 2.012.=

Agréguese.

Por la 1ra. etapa y 2da. etapa regulo los honorarios profesionales de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $ 350.- y Dr. Roque La Pusata en la suma de $ 350.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 7.160.- fojas 41, arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas y libre inhibición del causante.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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