Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40663

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-12

Carátula: CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO

Descripción: acta intimación

Autos: "CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40663)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 10 hs. del dìa 12 de diciembre de 2012, comparecen ante SS. DANIEL CESAR CATALAN con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Rodrigo F. Iglesia Llanos, el Dr.Santiago Silva apoderado la MUNICIPALIDAD GENERAL ROCA con el patrocinio del Dr Eloy Luis Valdez y el Dr. Sebastián Zarasola como apoderado de Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A.. Abierto el acto se procede a recibir la testimoniales de: Juan Angel Rojas DNI 22.920.989, nacionalidad argentino, estado civil soltero, ocupación empleado en sector público, domiciliado actualmente en San Luis 1528 de esta ciudad. Juan Eustaquio Mercado, DNI 12.262.152, nacionalidad argentina, estado civil casado, ocupación peluquero, domiciliado actualmente en José Ingenieros 279 de esta ciudad. En este estado los profesionales desisten de los testigos María Laura Fernandez y Guillermo León. Se deja constancia que ante el pedido del Dr. Iglesia sobre exhibición de un video, no se pudo realizar por no estar en condiciones la infraestructura con que cuenta el Tribunal y pese a la colaboración del personal de Ia oficina de informática. Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de tres días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 12 de diciembre de 2012.s-

Intímese al presentante a acompañar copia del escrito en el término de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del C.P.C.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro