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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33292IV
Fecha: 2012-12-12
Carátula: BOHIGUEZ Alejandrina S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: audiencia providencia
En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, a los 12 dias del mes de diciembre de 2.012, siendo las 09:30 horas comparecen ante mi Secretaria Autorizante las Sras. Mónica Graciela Ferrer, y Graciela Peñalva de Ferrer con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Martín de Isidori quien además comparece en carácter de gestora procesal de los Sres., María Alejandra Ferrer, Andrea Viviana Ferrer y Adrián Bautista Ferrer quienes están ausentes por motivos de trabajo, comprometiéndome a la ratificación, todos herederos del Sr. Bautista Ferrer, y el Sr. Pedro Daniel Victorio y la Sra. Teresa Ferrer con el patrocinio letrado del Dr. Claudio García, a los fines dispuestos a fs. 138 de autos: Que luego de un intercambio de opiniones las partes arriban al siguiente acuerdo: El Dr. Claudio Garcia solicita la palabra quien manifiesta: Esta parte, es decir la Sra. Teresa Ferrer ofrece comprar las 4,50 héctareas correspondiente al total de héctareas de la Chacra N° 85 DC 041K00611 de la ciudad de Allen, en el estado fisico y fiscal en el que se encuentra, dicha fracción corresponde a la Sra. Graciela Peñalva, Maria Alejandra Ferrer, Andrea Viviana Ferrer, Mónica Graciela Ferrer y Adrián Bautista Ferrer por la parte de su padre y esposo Bautista Ferrer en virtud de la cesión realizada por el Sr. Alberto Ferrer, a esta superficie se arriba considerando el acervo hereditario de esta sucesión con más lo que le corresponde a los vendedores por el condominio existente sobre la misma parcela y entre las mismas partes; la propuesta seria el pago por un precio total 81.000 dólares que se pesificarán a la cotización del dólar oficial al 01 de abril de 2.013, pesificado el monto se abonará en dos cuotas la primera, esto el 50%, con vencimiento el 01 de junio de 2.013 con más un interés del 3% a aplicar sobre el valor de la cuota que deberá abonarse el 01 de junio.- La segunda cuota se abonará el 01 de junio de 2.014 y sufrirá el incremento de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina calculada desde el 01 de abril de 2.013 hasta el efectivo pago, los pagos se instrumentarán en la cuenta bancaria que la vendedora deberá notififcar fehacientemente.- En este estado se corre traslado a los restantes herederos de la propuesta formulada a lo que la Dra Isidori manifiesta: Que aceptamos la propuesta solicitando que todos los gastos que insuman la escrituración tanto de esta partición como de la división de condominio los asuma la compradora, así como el pago de los honorarios de los profesionales actuantes en el presente sucesorio, los que se solicita se regulen como máximo al momento del último pago de la presente transacción con la valuación actualizada a dicho momento.- De lo solicitado e indicado se corre nuevo traslado a la restante parte, el Dr. García manifiesta: No hay oposición y respecto de mis honorarios solicito se regulen junto con los de la Dra. Isidori.-Solicitamos ambos letrado la homologación del presente convenio.-A lo que se resuelve: Pasen las presentes actuaciones a proveer.-
No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 12 de diciembre de 2012.s-
Previo a la homologación ratifique la gestión la Dra. Isidori, acompáñese libre inhibición de los herederos y del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro