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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0752/2012
Fecha: 2012-12-11
Carátula: SANZ ALFREDO RAFAEL C/ IZZO MARIA JOSE S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERPONE EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0752/2012
CARATULA: SANZ ALFREDO RAFAEL C/ IZZO MARIA JOSE S/ EJECUTIVO
Viedma, de diciembre de 2012.-
Por presentada, parte y por constituído domicilio.-
Del planteo de nulidad articulado, levantamiento de embargo peticionado y excepción interpuesta, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Toda vez que la copia acompañada del documento de identidad carece de validez legal por ser fotocopia simple y no estar suscripta por el letrado, devuélvase a su presentante.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Ley 2.897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro