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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0962/2011
Fecha: 2012-12-11
Carátula: PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0962/2011
AUTOS: PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, diciembre de 2.012.-
Atento el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 63, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (María Susana Perez)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa y reservada en Secretaría (P-27/11).-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Unidad Fiscal de Atención Primaria de Viedma a fin que remita "ad effectum videndi et probandi" las actuaciones: "Perez María Susana c/ Casares Enrique s/ Estafa" Expte. C1F14228-11.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a las AFIP, Delegación Viedma, para que informe si el Sr. Enrique Casares se desempeñó como empleado de la firma Pedro Corradi S.A., en qué período y bajo qué modalidad. En caso que dicha delegación no pudiera evacuar la consulta, líbrese oficio a la Delegación de la ciudad de Puerto Madryn, Pcia. de Chubut.-
Con respecto al reconocimiento de la documental y a la prueba pericial caligráfica, no habiéndose desconocido el documento en cuestión y no siendo parte en estas actuaciones su firmante, a dichos medios probatorios no ha lugar.-
PRUEBA DEMANDADA (Pedro Corradi S.A.):
DOCUMENTAL: Agregada a la causa.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad de Puerto Madryn para que informe si se le concedió habilitación comercial a la firma denominada "Enda Automotores" y en su caso informe quienes figuran como titulares.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Unidad Fiscal de Atención Primaria de Viedma a fin que remita "ad effectum videndi et probandi" las actuaciones: "Perez María Susana c/ Casares Enrique s/ Estafa" Expte. C1F14228-11.-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 07 de marzo de 2.013 a las 09.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora los Sres. Delia Ester Cuello, Romina Rial, Jesús Nazaret Díaz, Elvio Javier Chazarreta, Fresia del Carmen Salles y Andrés Fabián Chazarreta, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 12 de marzo de 2.013 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro