Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1261/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-11

Carátula: LINARES ALICIA ELENA Y OTROS C/ HUINCA HUGO DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 1261/2009

CARATULA: LINARES ALICIA ELENA Y OTROS C/ HUINCA HUGO DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 11 días del mes de diciembre de 2.012, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los Sres. ALICIA ELENA LINARES, DNI nº 14.093.592 y DAIANA VANESA CALVO, DNI nº 30.608.759 junto a su letrada apoderada Dra. Guillermina Nervi, y LIRIA MARY DRUJERA, DNI nº 13.823.551 y HORACIO ANIBAL BRUNO, DNI nº 13.447.747 junto a su letrada patrocinante la Dra. Paula Rodriguez Frandsen; LIDIA ELVIRA NEGRO, DNI nº F5.763.719 junto a su letrada apoderada la Dra. Cecilia T. Cabello; GASTON PIAZZA, DNI nº 22.446.213 junto a su letrado patrocinante el Dr. Mario Salvador Cáccamo y el Dr. Gervasio Roberto Valleti como apoderado de la ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en las demandas y sus contestaciones, en especial la responsabilidad de la parte demandada y si de ella deriva un daño y su cuantificación, como así también la vigencia del contrato de seguro. A continuación la parte actora (Linares - Calvo) manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica. LA aseguradora se opone a la prueba informativa a la asesora de seguros, por ser una persona física y la prueba debe dirigirse a la personas jurídicas. la parte actora la mantiene por ser la representante de la compañía de seguros y en su defecto la propone como testimonial, con lo que presta conformidad la compañía aseguradora. Por su parte el Sr. Piazza, se opone al punto 4) item II a IV y VI y VII porque no responde a la previsión legal y se intenta sustituir una prueba por otra. La parte actora la mantiene porque fue ofrecida subsidio en virtud que la documental fue desconocida por la demandada y tiene como objeto determinar si la registrada se condice con la que está acompañada al expediente. Respecto a los testigos ofrecidos, toda vez que los propuestos resultan ser ahora actores, adhiere a los ofrecidos por los Sres. Bruno-Drujera. Respecto de los actores Drujera y Bruno, ratifican la prueba ofrecida y desiste de la testigo Calvo. Sin que la parte demandada tenga objeciones que realizar. A su turno la Sra. Negro (demandada) ratifica la prueba ofrecida (fs. 143 y fs. 219/220) y los actores no tienen objeciones que formular. Por su parte el Sr. Piazza ratifica la prueba ofrecida y la parte actora no tiene objeciones que formular. A su turno la citada en garantía ratifica su prueba ofrecida (fs. 161 y fs. 260/261) y la parte actora Drujera Bruno se opone a la prueba informativa por ser ajeno al objeto del juicio, toda vez que la carta documento es posterior a los hechos y también se opone a la contable, porque se refiere a cosas no negadas por las partes, entiende que no es procedente y por la demora que ésto acarrearía al juicio y en su caso propone que la pericia se haga en esta localidad, entendiendo además que no es pertinente por lo que manifiesta desinterés. La actora Linares-Calvo se adhiere a la oposición antes referida, pero no manifiesta desinterés con su producción. Corrido traslado a la demandada la mantiene la prueba porque tienen a probar la existencia o no de cobertura al momento del hecho, en tanto fue planteada por ella la excepción de no seguro, atento lo dispuesto por la ley de seguros que tiene expresa relación con la informativa en cuento al cumplimiento del rechazo de la cobertura en tiempo oportuno. Respecto a la contable considera que es necesaria por los mismos fundamentos, para probar que no existía cobertura por el no pago de la prima, manifestando la imposibilidad material de trasladar toda la documentación a esta ciudad y el código expresamente lo habilita, por su parte el Sr. Piazza manifiesta desinteres con la pericial contable. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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