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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0693/2012
Fecha: 2012-12-11
Carátula: CAMPROVIN NANCY EDITH C/ PESCE DE BLACKHALL TERESA MABEL S- DIVISION DE CONDOMINIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: ACLARATORIA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de diciembre de 2012.-
VISTOS: los presentes obrados caratulados: CAMPROVIN NANCY EDITH C/ PESCE DE BLACKHALL TERESA MABEL S- DIVISION DE CONDOMINIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA Expte. nº 0693/2012.-
CONSIDERANDO:
Que a fs. 47 se presentan los Dres. Miguel Galindo Roldan y Rafael Augugliaro, por derecho propio, solicitando aclaratoria de la resolución dictada a fs. 44, con relación a que se emita pronunciamiento respecto a la imposición de costas conrrespondiente a la presente ejecución y que se regulen los honorarios profesionales.-
Que conforme lo disponen los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC, la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y/o suplir cualquier omisión respecto de cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 47 de la ley 2212 y 161 inc. 3° del CPCC, correspondía en la resolución mencionada expedirse respecto de los puntos peticionados.-
Que conforme lo disponen los arts. 68 y 69 del CPCC, deben imponerse las costas de la presente ejecución a la ejecutada sra. Pesce, por haber dado lugar a la ejecución, regulándose los honorarios de los peticionantes conforme las pautas establecidas en el art. 9 de la ley 2212.-
Por ello,
RESUELVO:
I.- Aclarar el Auto Interlocutorio nº 203 obrante al folio nº 239 de fecha 04 de diciembre de 2.012 imponiendo las costas a la ejecutada sra. Pesce y regular los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Galindo Roldan y Rafael Augugliaro, en forma conjunta, en la suma de $ 3.572 (coef. 1/3 del 11 % + 40 % red. en un 25 %) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese a la caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro