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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0969/2011
Fecha: 2012-12-11
Carátula: CABALLERO JOSE LUCAS C/ MAZZA MARIANO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA. RECHAZA FALSEDAD DE TITULO
Viedma, de diciembre de 2012.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CABALLERO JOSE LUCAS C/ MAZZA MARIANO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0969/2011, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 8 se dictó sentencia monitoria condenando al Sr. Mariano Sebastián Mazza a pagar al Sr. José Lucas Caballero la suma de $ 13.250 en concepto de capital reclamado e intereses al 31/11/2011, con más la suma de $ 414 por gastos causídicos.-
2.- Que a fs. 21/22 se presentó el Sr. Mariano Sebastián Mazza, por derecho propio y dedujo excepción de falsedad de título por desconocer la firma que se le atribuye en el documento ejecutado y consiguientemente la deuda reclamada. -
3.- Que seguidamente, a fs. 24 la parte actora contestó el pertinente traslado de ley y pidió el rechazo de la defensa articulada en base a los fundamentos allí explicitados.-
4.- Que en este estado y así planteada la cuestión, se debe mencionar preliminarmente que el art. 544 inc. 4º del CPCC prevé la falsedad de título como una de aquellas excepciones permitidas en el juicio ejecutivo, la que puede fundarse únicamente en la adulteración del documento y sólo es admisible si se ha negado la existencia de la deuda.-
Aplicados estos principios al sub examine, menester es resaltar que si bien del texto del escrito obrante a fs. 21/22 surge que el demandado ha desconocido expresamente la deuda, también lo es que a través de la pericia caligráfica llevada a cabo se atribuyó a éste la firma inserta en el documento ejecutado (conf. fs. 43/51), no objetando la parte demandada dicho dictamen.
5.- Que por todo lo dicho precedentemente, corresponde rechazar la defensa planteada por el Sr. Mazza y mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 8.-
6.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas a la parte demandada vencida y adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes conforme la ley arancelaria (art. 68 CPCC y art. 41 ley 2.212).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar la excepción de falsedad de título articulada por el Sr. Mariano Sebastián Mazza a fs. 21/22, y en consecuencia mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 8.-
II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCC).-
III.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Emiliano Gallego en la suma de $ 1.503 (coef. 11%) y los del Dr. Juan Alfredo Kissner en la suma de $ 956 (coef. 7%); (arts. 6, 7, 8, 41 y cc. Ley G 2212) y los de la perito calígrafo Sra. Corina Raquel Dubosq en la suma de $ 685 (aprox. 5% conf. art. 26 ley 3085); MB: $ 13.664. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro