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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00463-054-12
N° Receptoría: C-3BA-7-CC2012
Fecha: 2012-12-11
Carátula: DE BARBA, TULLIO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00463-054-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DE BARBA TULLIO C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00463-054-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.27vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido de medida cautelar que hubiera formulado quien promoviera el reclamo contencioso planteado.
- - - Ingresando en el análisis de la problemática que nos ocupa, resulta oportuno señalar que para admitir las medidas cautelares contra actos o decisiones de la Administración, es necesario que se exhiba con una nitidez significativa, la condición a la cual se encuentra supeditada la admisibilidad de las medidas cautelares, esto es la “verosimilitud del derecho”.
- - - En esta etapa embrionaria de la causa y valorando las constancias hasta aquí acumuladas, no se aprecia con la claridad que se puntualiza, la existencia de aquella condición que hemos señalado en los renglones que anteceden.
- - - Si a ello le agregamos que hemos de actuar de manera muy cautelosa cuando de la ponderación del accionar de la Administración se trata, evitando entorpecer el normal funcionamiento de la misma, la que se supone que lo hace en beneficio de la comunidad toda, tendremos un panorama que claramente aconseja desestimar el pedido de medida cautelar que hubiera formulado la accionante. Así lo propongo.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR la medida cautelar solicitada.
- - -II) DEJAR constancia que el dr. Carlos Salaberry no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, no obstante haber participado del acuerdo.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro