Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00434-050-11

N° Receptoría: C-3BA-1-C2011

Fecha: 2012-12-11

Carátula: CODISTEL S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00434-050-11

Tomo: VI

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los

días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CODISTEL S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00434-050-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.337vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver los planteos de la demandada, en relación a la caducidad de la acción contencioso administrativa y excepción de pago (fs. 284 y 285), que fueron contestados a fs. 332/36.

- - - Que la demandada opone la caducidad de la instancia en base a una ambigua expresión del actor en una comunicación epistolar, de dar por agotada la vía administrativa, cuando en realidad no puede entenderse de otra forma que dar por terminado el reclamo extrajudicial.

- - - No obstante ello, los sólidos argumentos de la demandada en su responde resultarían suficientes –aún desde la óptica del municipio- para sostener que desde vencimiento del último plazo de la administración para dar satisfacción al requerimiento del actor y extender el certificado de obra pertinente, no transcurrió el plazo previsto de caducidad.

- - - No obstante ello y de lo que se resolviera en el examen preliminar de fs. 325/26, lo cierto y real es que estamos en presencia de un juicio por cumplimiento de contrato, en el cual no existe la caducidad que se pretende (ya que ello implicaría liberar al deudor como si se tratara de la prescripción de la acción, por no haber realizado el reclamo administrativo) y resulta ajeno al contencioso administrativo.

- - - La acción contencioso administrativa propiamente dicha tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Quedando exenta de ella las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto del cumplimiento y o ejecución de los contratos que celebrase con los terceros.

- - - Por tal razón la defensa de caducidad debe ser rechazada.

- - - En relación a la excepción de pago, no es ésta una de previo y especial pronunciamiento, en este tipo de juicios. Además puede afirmarse que –prima facie- no comprendería el total de lo reclamado. Corresponderá entonces rechazar el planteo de caducidad y diferir el tratamiento de la excepción de pago al momento de dictar sentencia definitiva.

- - - Sin perjuicio de ello propongo asimismo se cite a las partes a una audiencia a tenor del art. 361 del C.P.C. y C.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el planteo de caducidad y diferir el tratamiento de la excepción de pago al momento de dictar sentencia definitiva.

- - -II) CITAR a las partes a una audiencia a tenor del art. 361 del C.P.C. y C.

- - -III) DEJAR constancia que el dr. Carlos Salaberry no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia no obstante haber participado del acuerdo.

- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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