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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0382/2011
Fecha: 2012-12-10
Carátula: GAUNA HILDA NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: A la revocatoria no ha lugar
EXPTE. No. 0382/2011
GAUNA HILDA NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, diciembre de 2012.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 77.-
Atento las constancias de autos, en especial la oferta de donación que realizara la causante a favor de la Sra. Blanca Isabel Gauna obrante a fs. 13/16 y la aceptación que ésta hiciera mediante las escrituras agregadas a fs. 36/37 y a fs. 38/40, resulta claro que los derechos y acciones posesorias allí detallados no forman parte del acervo hereditario de estos autos.-
Seguidamente, menester es destacar que presentación de fs. 66 resulta ser una denuncia de bienes con mero alcance declarativo, toda vez que no se ha acreditado en ningún momento la titularidad que se supone en cabeza de la causante.-
En lo que respecta a la designación de administrador judicial cabe en primer término aclarar que la recurrente no reviste la calidad de heredera en este sucesorio y, por ende, carece de legitimación para oponerse a ello. Se agrega a lo antedicho que, ante la conformidad de los dos herederos declarados tales no cabe sino el dictado de la providencia que se ha puesto en crisis y si bien por el momento no existen bienes suceptibles de ser administrados podrían surgir en el futuro. En razón de ello entiendo procedente la designación de administrador judicial realizada a fs. 77.
En consecuencia, corresponde rechazar la revocatoria interpuesta a fs. 78/80, manteniendo la providencia de fs. 77, sin costas atento que no hubo sustanciación del planteo (art. 68 del CPCC).-
A la apelación interpuesta en subsidio, atento la falta de gravamen irreparable no ha lugar (art. 242 inc. 3 del CPCC).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro