Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41236

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-10

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/ MARIANO Horacio S/ EJECUTIVO

Descripción: regulacion

zGeneral Roca, 10 de diciembre de 2012.-g

Atento la cancelación denunciada, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Rodolfo G. Vesciglio en la suma de $ 200.- (M. B. $ 5.010,90.- capital más honorarios- arts. 6, 7, 8 y 41 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Cúmplase con la ley 869 y notifíquese.-

Al levantamiento de embargo estese a la firmeza del auto que antecede.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro