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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0292/2007
Fecha: 2012-12-10
Carátula: VALDEZ RUBEN HORACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: RUBEN HORACIO VALDEZ - Dr. Jorge Mariano Gestoso
Domicilio: Moreno 635 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VALDEZ RUBEN HORACIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ORDINARIO", Expte. Nº 0292/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 6 de diciembre de 2.012.-VISTOS:... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 42/47 y condenar a la Provincia de Río Negro a pagar al Sr. Rubén Horacio Valdez en concepto de daño emergente la suma que surja de la liquidación a practicarse en la etapade ejecución la que una vez firme y vencido el plazo de diez días que se fija para su cumplimiento devengará intereses a tasa activa y asimismo a abonar en el plazo de 10 días, la suma de $ 80.000 en concepto de privación del uso y la de $ 30.000 en concepto de daño moral, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa mencionada hasta su efectivo pago.-II.- Imponer las costas a la demandada (conf. art. 68 CPCC) y diferir la regulación de honorarios hasta que haya pautas para hacerlo conforme lo dispuesto en el art. 24 de la ley 2212.-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, diciembre de 2.012.-
*05TXHO.DVRYOB*
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Poder Judicial de Río Negro