Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0826/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-10

Carátula: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: no ha lugar

EXPTE. Nº 0826/2007

CARATULA: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, diciembre de 2.012.-

Toda vez que la revocatoria aquí planteada no hace sino reeditar los argumentos por los cuales la actora oportunamente impugnara la procedencia de la prueba de informes requerida, a lo peticionado no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello se advierte que la medida objetada obedece al hecho de no haber sido contestado en su totalidad el infomre aludido cuya valoración se realizará en el momento procesal oportuno.-

En el entendimiento que no se dan los presupuestos establecidos en el art. 242 CPCC y resultando aplicable lo dispuesto en el art. 379 del código citado, a la apelación no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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