Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0765/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-10

Carátula: CAMPORA JORGE EDUARDO C/ CASTELLO BAUTISTA ESTEBAN Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO DE CTAS BANCARIAS

EXPTE. Nº : 0765/2012.-

CARATULA: CAMPORA JORGE EDUARDO C/ CASTELLO BAUTISTA ESTEBAN Y OTRA S/ EJECUTIVO.-

Viedma, diciembre de 2.012.-

Proveyendo a fs. 28:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 29:

Tiénese presente lo manifestado y atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado Bautista Esteban Castello, D.N.I. nº 25.200.251, tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en los bancos: Credicoop Cooperativo Ltdo., Patagonia S.A., Macro S.A., Santander Río S.A. Suc. Viedma y de la Provincia de Buenos Aires Suc. Carmen de Patagones y de la Nación Argentina, Suc. Carmen de Patagones y Viedma y en la Cooperativa Agrícola Ganadera e Industrial de Patagones y Viedma Ltda., hasta cubrir la suma de $ 42.433 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 4.000 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-.-

Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento de los oficios ordenados.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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