Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0620/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-07

Carátula: SPAMPINATO ROSA LIBERTAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IDEVI) S/ USUCAPION

Descripción: aclaratorias

Viedma, de diciembre de 2012

Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: SPAMPINATO ROSA LIBERTAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IDEVI) S/ USUCAPION Expte. nº 0620/2011.-

Y CONSIDERANDO:

Que en este estado se advierte que en la resolución dictada a fs. 376 se ha incurrido un error al imponer las costas a la demanda, ello teniendo en cuenta que a fs. 370 las partes han acordado que se impongan en en orden causado.-

Que atento ello y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del CPCC, corresponde aclarar la Sentencia definitiva nº 84, folio nº 256 de fecha 06 de diciembre de 2.012 en lo que respecta a las costas del proceso las que se imponen en el orden causado.-

RESUELVO:

I.- Aclarar la Sentencia definitiva nº 84, folio nº 256 de fecha 06 de diciembre de 2.012 en lo que respecta a las costas del proceso las que se imponen en el orden causado.-

II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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