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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0609/2010
Fecha: 2012-12-07
Carátula: RAYEN CURA S.A.I.C. C/ LA COMARCA S.R.L. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0609/2010.-
CARATULA: RAYEN CURA S.A.I.C. C/ LA COMARCA S.R.L. S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 136 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (RAYEN CURA S.A.I.C.)
DOCUMENTAL:Agregada a la causa.-
TESTIMONIAL: De los sres. Fernando Mario Elizalde y Edgardo Ariel Camus (Fs. 96 y 95 respectivamente). Del Sr. Carlos Alfredo Varela (desistida, fs. 136).-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: Desistida (fs. 136).-
INFORMATIVA: Del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (desistida, fs. 136). Del Instituto Nacional de Vitivinicultura (fs. 58/62). Del Registro Nacional de Marcas y Patentes (fs. 102/118). De Transporte Lino (fs. 68).-
PERICIA CONTABLE: (desistida, fs. 136).-
SECRETARIA, diciembre de 2.012.-
R .B.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, diciembre de 2.012.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro