Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0711/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-07

Carátula: CAMPOS OSCAR AUDON C/ LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señora: CLAUDIA ALEJANDRA LILLO (Dra. NORA TRINIDAD ARAVENA)

Domicilio: ALVARO BARROS Nº 755 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAMPOS OSCAR AUDON C/LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0711/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 05 de 2.012.- Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 98, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber: PRUEBA ACTORA (Oscar Audón Campos) DOCUMENTAL: Tiénese presente.- INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Edersa y 2) Camuzzi Gas del Sur S.A., para que informen sobre la fecha de habilitación de los servicios de energía eléctrica y gas, respectivamente y a nombre de quién figura. 3) Cablevisión, para que informe si figura la instalación y servicio de cable sobre el inmueble de propiedad del actor y a nombre de quién llegan las facturas del mismo.- Con relación al pedido de la prueba pericial caligráfica, teniendo en cuenta el objeto perseguido, en atención a las características propias de dicha prueba y atento la manifestación efectuada por la demandada a fs. 72 vta. a su respecto, a dicho medio probatorio no ha lugar.- PRUEBA DEMANDADA (Claudia Alejandra Lillo): DOCUMENTAL: Tiénese presente.- INFORMATIVA DE RECONOCIMIENTO: A los fines del reconocimiento de documental que a continuación se detallan, líbrense los siguientes oficios: 1) Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Conesa (ordenanza nº 5907/96 de fs. 29/54); 2) Departamento Catastro de la Municipalidad de General Conesa (certificado de fs. 55); 3) Grupo Unión S.A. (libre de deuda de fs. 56); 4) Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Delegación General Conesa (declaración jurada nº 519/06); 5) Corralón Martinolich (factura de fs. 59); 6) Cooperativa de Agua y Servicios Públicos General Conesa R.N. Ltda. (recibos, compromiso de pago, aviso de deuda e intimación de pago de fs. 60/63); 7) Consa Cable Visión (facturas de fs. 64/64bis); y 8) Policía de Río Negro (recibos de haberes de fs. 65/68).- Hágase saber que se deberán acompañar copias de la documental a reconocer para proceder a su desglose y posterior reemplazo.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).- INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.- A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 26 de febrero de 2.013 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: sres. Segundino Aguilar, Bernabé Villegas, Silvia Aguilar y Elvio Víctor Kucich y por la parte demandada: sres. Margarita Patricia Huenteñanco, Sonia Lucila Ramos y Mauro Martinolich, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 05 de marzo de 2.013 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Los testigos de la parte demandada deberán proceder a reconocer las firmas insertas en la declaración jurada obrante a fs. 58.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.B7BUNO*

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Poder Judicial de Río Negro