include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39231
Fecha: 2012-12-07
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ JAKIMIUK León S/sucesion S/ LEGITIMO ABONO
Descripción: Regulación
Nota: INFORMO que el expte. del rubro fue devuelto a secretaría el día 28.11.2012. Conste.-
Expte. 39231.-
//neral Roca, 07 de diciembre de 2012.-j
Téngase presente la renuncia efectuada.-
Atento el estado de autos y por las tareas desarrolladas, regulo los honorarios profesionales del Dr. PABLO BERGONZI en la suma de $ 120.- y de la Dra. CARINA LUCIA BOGLIO en la suma de $ 300.- MB:$ 4.015,08 capital reclamado en autos a fs. 8.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 8 y 41 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Al Otro Si Digo, por presentado en mérito a la transcripción de poder acompañado y del nuevo domicilio constituído, traslado. Notifíquese mediante cédula como se pide.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro