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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1118/96/5
Fecha: 2006-04-06
Carátula: MUÑOZ JORGE RUBEN C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (SECCIONAL RIO NEGRO) (U.P.C.N.) S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA
Viedma, abril de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUÑOZ JORGE RUBEN C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (SECCIONAL RIO NEGRO) (U.P.C.N.) S/ ORDINARIO", Expte. n° 1118/96/5, para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 612 se presentó el Dr. Miguel Angel Cardella, por derecho propio y practicó liquidación a fin de determinar sus honorarios por su actuación profesional en los presentes autos.-
2.- Que a fs. 617 se dictó sentencia desestimando la liquidación practicada y se ordenó se realice la liquidación por parte del perito interviniente en autos, la que fue realizada a fs. 630/635 y corridos los traslados de ley, el actor a fs. 638 consintió la misma y solicitó se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes, mientras que la parte demandada guardó silencio.-
3.- Que atento el estado de autos y analizando la liquidación practicada, se advierte que la misma se ajusta a los términos de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 549/559 y de las sentencias dictadas por la Cámara de Apelaciones (fs. 428/437) y por este Juzgado de Primera Instancia (fs. 257/261), en lo que no fuera revocado por el Superior.-
4.- Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde aprobar la liquidación practicada por el perito interviniente en autos a fs. 634/635 del siguiente modo: a) Monto total de la demanda: $ 5.902,92; b) monto de la demanda que prospera: $ 989,81 y c) monto de la demanda que no prospera: $ 4.913,18.-
5.- Que en base a ello, conforme lo que fuera resuelto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 549/559; por la Cámara de Apelaciones a fs. 428/437 y por el suscripto a fs. 257/261, corresponde determinar las costas del siguiente modo: a) un 17% a cargo de la demandada y b) un 83% a cargo de la actora.-
6.- Que asimismo se deben regular los honorarios profesionales de los letrados actuantes tomando como monto base la suma correspondiente al monto total de la demanda.-
En consecuencia, corresponde, de conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 559, determinar los honorarios del Dr. Miguel Angel Cardella en el 14% + el 40% del monto base y regular los del Dr. Jorge Rubén Muñoz en el 11% del mismo.-
Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
I.- Aprobar la liquidación practicada por el perito actuante a fs. 630/635 y determinar que el monto total demandado al 31/01/06 asciende a la suma de $ 5.903.-
II.- Imponer las costas en un 17% a la parte demandada y en un 83% a la parte actora (art. 71 C. Pr).-
III.- Determinar los honorarios del Dr. Miguel Angel Cardella en la suma de $ 1.157 (14% + 40%) y regular los honorarios del Dr. Jorge Rubén Muñoz en la suma de $ 649 (11%); MB: $5.903 (conf. arts. 6, 7, 8, y 9 de la ley 2.212),-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro