include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0332/2005
Fecha: 2006-04-06
Carátula: MARTINOLICH RUBEN ALEJANDRO Y OTROS C/ LA COSTA S.R.L. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: prov
EXPTE. N° 0332/2005
CARATULA: MARTINOLICH RUBEN ALEJANDRO Y OTROS C/ LA COSTA S.R.L. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, abril de 2006.-
Atento el estado y constancias de autos, las conformidades expresadas por el síndico y el acreedor embargante y teniendo en cuenta que el embargo oportunamente decretado lo ha sido sobre sumas de dinero (conf. fs. 13 y fs. 27), de conformidad a las disposiciones del art. 21, inc. 4° de la L.C.Q., hágase lugar al levantamiento del embargo solicitado por la demandada. Ofíciese.-
Asimismo y en mérito a lo dispuesto precedentemente, póngase a disposición de la demandada la sumas de dinero que en su caso existan en la cuenta de autos, debiendo a tal fin acompañarse saldo bancario.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro