Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0362/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-06

Carátula: TOLOY HERNAN ANDRES Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO y Dr. Gustavo Bronzetti Nuñez

Domicilio: Alvaro Barros 328 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TOLOY HERNAN ANDRES Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0362/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 04 de 2.012.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 21 de FEBRERO de 2.013 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2012.-

*05TXHO.2QH59L*

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Poder Judicial de Río Negro