Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0620/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-06

Carátula: SPAMPINATO ROSA LIBERTAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IDEVI) S/ USUCAPION

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, diciembre de 2012.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SPAMPINATO ROSA LIBERTAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IDEVI) S/ USUCAPION" Expte. n° 0620/2011; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 367/370 se presentan las partes y acompañan escrito donde perfeccionan el allanamiento formulado por la parte demandada, precisan la superficie objeto de autos, que comprende la fracción de tierra ubicada en el ejido urbano del Fuerte San Javier que surge del croquis y plano acompañados a fs. 368/369.-.

II.- Que por medio de dicho escrito las partes acuerdan: "... la parte actora presta conformidad al allanamiento formulado en la demanda, con las precisiones que surgen del párrafo precedente y de la documentación adjunta. El representante de la Provincia, a su vez, manifiesta que la Provincia (IDEVI) se obliga a confeccionar en el plazo de 120 días el plano de mensura fraccionamiento y subdivisión, como asimismo, obtener la aprobación definitiva del mismo por parte de los orgamismos públicos de intervención obligada en el presente trámite. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, dentro de los treinta (30) días de aprobado el plano de mensura. Todos los gastos que se devenguen en el trámite correrán por cuenta de la Provincia. Las partes manifiestan que una vez concluido el trámite indicado en los párrafos precedentes, con la confección de la mensura y otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio, la parte actora desistirá de la acción y del derecho que dieran origen y motivo al presente proceso...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 367/370.-

--- 2.- Imponer las costas a la parte demandada (conforme lo acordado y lo dispuesto por el art. 68 del CPCC) y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para hacerlo (arts. 24, 33 y cc de la ley de aranceles).-

--- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro